¿Están obligados los autónomos al registro horario?
Ya han pasado dos años desde que entró en vigor el Real Decreto 8/2019, una ley que obliga a registrar de manera exhaustiva el horario de todos los trabajadores. Pero ¿están obligados los autónomos al registro horario? Una pregunta interesante y con letra pequeña. Hoy vamos a esclarecer el tema para que no tengas ni una sola duda al respecto.
El Ministerio de Trabajo en su Guía para el registro de la jornada señala: “El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo”.
Además, añade: “Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.
A priori, podríamos pensar que cualquier tipo de trabajador, independientemente del régimen al que pertenezca, está obligado a cumplir la normativa. De lo contrario, podría ser sancionado con una multa de entre 625 y 6.250 euros.
Sin embargo, en el caso de trabajadores autónomos nos encontramos con diferentes situaciones; no todos los autónomos están obligados al registro horario.
¿Qué autónomos están obligados al registro horario?
Vamos a diferenciar dos tipos de autónomos, a los que no les afecta la normativa y a los que sí les afecta.
- Autónomos sin empleados: No están obligados a registrar su jornada de actividad. Al no tener un horario establecido ni pertenecer a ninguna empresa, la ley los exime del registro horario. Ejemplo: Luis es fisioterapeuta, trabaja por cuenta propia, no tiene relación laboral con ninguna empresa y tampoco tiene empleados en plantilla. En este caso, el Ministerio considera que Luis no tiene por qué cumplir la norma.
- Autónomos con empleados a cargo: En este caso sí deben cumplir la normativa y realizar el registro horario de sus trabajadores. ¿Por qué? A efectos legales, el autónomo funciona como una empresa y, si tiene algún trabajador contratado, deberá cumplimentar todo lo que el Ministerio de Trabajo requiere.
Nuestra misión es ayudarte, por ello vamos a ver qué información debes registrar si eres autónomo y tienes empleados a tu cargo.
Soy autónomo y tengo empleados a mi cargo, ¿qué tengo que hacer con relación al registro horario?
Como hemos explicado anteriormente, si eres autónomo y tienes empleados que trabajen para ti deberás cumplir la norma, porque si no es así podrías ser sancionado. Para que esto no ocurra no basta con registrar el horario de entrada y salida de cada trabajador, deberás registrar también los descansos o interrupciones en la jornada, así como el número de horas extraordinarias que los trabajadores realicen.
Además, el registro debe ser guardado durante, al menos, cuatro años y ser accesible para trabajadores, sindicatos y Ministerio de Trabajo.
¿A través de qué sistema se debe hacer el registro de horario?
La ley exige registrar los datos que hemos visto anteriormente. No obstante, no obliga a hacerlo a través de ningún sistema o herramienta en particular. Por tanto, existe libertad para escoger el sistema que la empresa prefiera.
En este sentido, para empresas o autónomos con un número reducido de trabajadores en plantilla, bastaría con hacerlo de manera manual, siempre y cuando la actividad del trabajador se realice de manera presencial y pueda realizar el registro.
En la actualidad, tras la pandemia, el número de personas que teletrabaja se ha disparado. Por ello, una manera sencilla y eficaz de llevar a cabo el registro de horario es a través de soluciones tecnológicas que faciliten el registro en la distancia.
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