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¿Es legal instalar una cámara en tu vivienda o en tu oficina? - Qvadis

Escrito por Qvadis | 15-jun-2022 22:00:00

A pesar de toda la situación de la pandemia y la crisis económica y social que ha supuesto para toda la población, existe una cosa que no ha cambiado: las personas siguen apostando por la seguridad de sus viviendas.

Cada vez es más común recurrir a la videovigilancia para garantizar la seguridad en el interior de nuestras viviendas u oficinas. Problemas de inseguridad, robos, acoso vecinal, etc. son algunas de las principales causas que nos empujan a instalar sistemas de seguridad. Ahora está al alcance de nuestra mano saber qué es lo que pasa en todo momento en nuestra vivienda o negocio.

Con las nuevas tecnologías, han aparecido telefonillos o sistemas inteligentes a los que se puede conectar una cámara de videovigilancia. De esta manera, el usuario puede controlar todo lo que sucede en el entorno de su domicilio o negocio. Sin embargo, surge una cuestión muy importante, ¿es legal instalar una cámara fuera de nuestra vivienda u oficina?

Normativa para la instalación de cámaras

 

Contrario al mito popular, instalar una cámara fuera de la vivienda o de una oficina sin realizar una serie de acciones previas o precauciones sí es ilegal. La normativa sobre la instalación de cámaras de vigilancia se asienta sobre el principio básico de la protección de datos personales. Concretamente, el principio básico de cada persona del derecho a la imagen.

Esta normativa se enmarca en un reglamento específico, distinto del que rige a los sistemas de vigilancia de los lugares públicos. Cuando se va a captar la imagen de otras personas, la normativa sigue una serie de características especiales. La grabación de imágenes de personas sí es objeto de regulación, y es preceptivo cumplir con una serie de garantías. Según la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), se recalca lo siguiente:

Si se trata de una oficina, local comercial o negocio:

  • La obligación por parte del titular de la inscripción previa a la captura, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).
  • Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en un lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. Este cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que regula la normativa, y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. La AEPD dispone de un modelo de cartel. Sin embargo, también lo puedes encontrar en Amazon por un precio bastante asequible.

Si se trata de una vivienda particular:

  • En el caso de que las cámaras instaladas respeten el perímetro proporcionalmente imprescindible para grabar la fachada, el particular no tendrá que dar de alta ningún fichero en el registro ni poner ningún cartel. Esto sólo si la grabación se limita al mínimo imprescindible, es decir, no a la acera entera.

 

En ambos casos:

  • El acceso a las imágenes estará restringido al titular responsable de la vivienda. 
  • Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

 

La instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares posee unas características especiales:

  • Si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.
  • Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianeras, se aplicarán las previsiones del RGPD en los términos descritos en el apartado anterior.

En este último supuesto, cuando las cámaras se encuentran conectadas a una central de recepción de alarmas, dichos servicios sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, ostentando éstas la condición de responsables.

 

Ventajas de la instalación de cámaras en tu vivienda

Seguidos todos los requisitos establecidos por la AEPD, llega la hora de instalar una cámara fuera de tu vivienda. Existen muchas maneras en las que se puede llevar a cabo esta instalación, cada una con sus particularidades. Independientemente de esto, disponer de una cámara de videovigilancia te aporta una serie de beneficios comunes:

  • Control total de accesos. En primer lugar, permiten al propietario de la casa ver quién está llamando a su puerta antes de abrir. Esto es especialmente útil para evitar que entren extraños o personas no invitadas a tu casa. También son útiles si tienes niños pequeños, ya que puedes ver si hay alguien en tu puerta antes de que abran.
  • Herramienta clave para evitar robos. Otra gran ventaja de la instalación de cámaras es que pueden ayudarte a evitar robos. Si un ladrón ve que hay una cámara instalada en tu puerta, es menos probable que intente robarte. Si lo hace, la cámara puede ayudar a la policía a identificarlo y atraparlo.
  • Confirmación de identidades. Todos hemos vivido esa situación en la que alguien llama a la puerta pidiendo que le abramos, pero no sabemos de quién se trata. Disponer de una cámara en tu telefonillo es esencial porque puede ser usada como una forma de identificación, para confirmar la identidad de las personas que intentan entrar.
  • Seguridad general de un edificio. Las cámaras pueden ayudar a mantener la seguridad general de un edificio, ya que pueden ser usadas para monitorizar el tráfico y detectar actividades sospechosas.
  • Transmisión en vivo de lo que ocurre al otro lado de tu puerta. La cámara puede ser usada para transmitir video en vivo a otras personas, para que puedan ver lo que está sucediendo en tiempo real.

Todas estas ventajas contribuyen a garantizar la seguridad de las personas dentro de una vivienda. En Qvadis puedes obtener todos los beneficios que aporta el disponer de una cámara fuera de tu vivienda, combinado con la gestión de una vivienda completamente inteligente gracias a nuestro dispositivo Qvadis One.

Conecta tu cámara IP a Qvadis One

 

¿Sabías que puedes conectar tu cámara a tu teléfono móvil y ver desde cualquier parte quién accede a tu vivienda o negocio?

Es tan sencillo como conectar tu cámara IP al telefonillo inteligente Qvadis One. Este dispositivo te aporta todas las características y ventajas de la domótica, una tecnología diseñada para garantizar la seguridad, comodidad y autonomía de tu vivienda. ¿Lo mejor de todo? Además de todas estas ventajas, puedes conectar una cámara IP y controlar todo lo que ocurre en tu vivienda. Para conectar una cámara IP a Qvadis One debes prestar atención a lo siguiente:

  • Debes tener una cámara IP o instalar una donde consideres que se tendrá mejor visibilidad desde fuera de tu hogar o tu negocio. Esta cámara debe estar conectada a la misma red WiFi que Qvadis, su formato de compresión de vídeo debe ser de h264 y tiene que disponer de RTSP abierto (protocolo de transmisión en tiempo real).
  • A la hora de configurar tu cámara IP en nuestra app Qvadis, debes habilitar la aplicación “Seguridad”. Sólo podrás hacerlo si eres propietario o administrador de un Qvadis One. Siguiendo una serie de pasos que puedes encontrar en este artículo, ya tendrás conectada tu cámara IP.

 

Ya conoces la teoría, así que ahora llegó la hora de ponerse manos a la obra. ¿A qué esperas?